Areas de Trabajo
CAPITULO II
Funciones y Atribuciones
Art. 4.- Para cumplir con sus fines, el Instituto desarrollará las funciones y atribuciones siguientes:
I) Asistencia Técnica Administrativa:
a) Recomendar a las Municipalidades, técnicas administrativas como: la Organización Interna Administrativa, Sistemas de Recaudación, Contabilidad, Auditoría y Administración Financiera, elaboración de Tarifas y Presupuestos Municipales, tanto generales como especiales y Programación, elaboración de presupuesto, financiamiento, construcción de obras y servicios públicos municipales;
b) Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los servicios públicos locales con vistas a su constante mejoramiento;
c) Mantener programas permanentes de capacitación y adiestramiento para funcionarios y empleados municipales;
ch) Estimular la cooperación inter-municipal y promover el intercambio activo de información y experiencias entre las Municipalidades;
d) Promover el perfeccionamiento de su organización y el de las Municipalidades;
e) Propiciar la organización de empresas de interés público entre las Municipalidades y otras entidades públicas y privadas.
II) Asistencia Financiera:
a) Conceder a las Municipalidades préstamos supervisados a corto, mediano y largo plazo, para: financiar estudios, comprar equipos y realización de obras de servicios municipales;
b) Asesorar a las Municipalidades en los estudios de factibilidad para la contratación de préstamos y emitir los dictámenes técnicos financieros que fueren necesarios;
c) Servir de agente financiero a las Municipalidades cuando aquellas lo soliciten y de garante cuando fuere conveniente y necesario en las operaciones contractuales que las mismas realicen;
ch) Efectuar descuentos de letras de cambio emitidos a favor de las Municipalidades o anticipos sobre las mismas, cuando el caso lo demande, con el fin de evitar que se interrumpa el ritmo de los servicios o de las obras emprendidas por las Municipalidades;
d) Recibir en pago por su valor nominal, los bonos no vencidos emitidos por el Instituto y que efectúen las Municipalidades para la cancelación o abono de las deudas contraidas con éste;
e) Caucionar, en caso necesario, los créditos que tuvieren las Municipalidades con otras Instituciones Financieras.
III) Asistencia de Planificación:
a) Colaborar en la coordinación u orientación de las políticas municipales de planificación para el desarrollo urbano y rural;
b) Coordinar con otros organismos nacionales e internacionales, el fortalecimiento de sus programas de asistencia para buscar soluciones adecuadas a los problemas municipales;
c) Asesorar a las Municipalidades en cuanto a la planificación a nivel local;
ch) Promover la integración de los planes locales de desarrollo con los planes de los niveles regional y nacional, con el objeto de propiciar la participación efectiva de los gobiernos locales en la ejecución de los planes, programas y políticas del Gobierno Central;
d) Realizar investigaciones y divulgar ideas y prácticas que contribuyan al mejoramiento del régimen municipal;
e) Colaborar en la preparación de catastros, registros y planes reguladores y urbanísticos.
IV) En general podrá actuar, cuando las Municipalidades se lo soliciten como agente de compras o suministros para las mismas y como agente de sus relaciones comerciales.
Así mismo; podrá actuar como agente ejecutor o supervisor de Construcción de Obras o Proyectos de prestación de Servicios Municipales; cuando se lo soliciten